Raquel Sancho
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Patinete
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Me ha atropellado un patinete, ¿qué hago?

Raquel Sancho
12/5/2023

Un encuentro inesperado con un patinete que termina en un accidente puede ser una experiencia aterradora. Si te encuentras en esta situación, es importante saber qué hacer a continuación. En este artículo, te proporcionaremos una guía detallada sobre los pasos a seguir después de un accidente con un patinete. Mantén la calma y descubre las acciones adecuadas que te ayudarán a resolver esta situación de la mejor manera posible.

A estas alturas ya sabemos que conducir un patinete eléctrico no está libre de peligros, especialmente para los peatones. Conforme se han ido popularizando estos vehículos de movilidad personal, también han crecido los accidentes provocados por ellos.

De acuerdo con el informe de seguridad vial del Ayuntamiento de Barcelona, durante los primeros seis meses de 2022, se registraron 3.617 accidentes con personas lesionadas en la ciudad, lo que representa un incremento del 8% en comparación con el mismo período del año anterior. En particular, la mayoría de los heridos graves pertenecen a los grupos más vulnerables, como motoristas, ciclistas y conductores de patinetes, representando más del 91% del total de heridos graves.

En relación a los vehículos involucrados, se observó un notable aumento en la siniestralidad de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) durante el año 2021. Según datos proporcionados por el ayuntamiento, hubo hasta 750 patinetes implicados en alguno de los 7.000 accidentes de tráfico, lo que representa un incremento del 53,69% en comparación con el año 2019. Este aumento se mantuvo durante el primer semestre de 2022, con un total de 397 accidentes con personas lesionadas, lo que representa un aumento del 13,43%. A pesar de las medidas implementadas por las autoridades para regular los patinetes eléctricos, los hospitales informan que continúa en aumento el número de personas heridas en accidentes relacionados con patinetes, llegando a atender al menos a un herido por día.

Sin duda, estamos ante un importante cambio de tendencia y son frecuentes las dudas en torno a este tema, porque ¿Qué podemos hacer en caso de que nos atropelle uno de estos vehículos?

¿A quién se reclama el atropello de un patinete?

Una de las primeras preguntas que debemos hacernos una vez que hemos sufrido el atropello es qué pasos debemos dar para reclamar la reparación de los daños. Es importante que sepamos que no estamos ante un vehículo a motor, sino uno de movilidad personal y que, en consecuencia, no existe la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, como sí ocurre con las motos o coches. 

Su regulación depende de los Ayuntamientos y, por ahora, la mayoría de ellos no ha impuesto la necesidad de suscribir un seguro a sus titulares, salvo en el caso de que se trate de las empresas que se dedican al alquiler de patinetes, pues poco a poco vemos que sí que se les va demandando este requisito. 

No obstante, algunos municipios han sido más ambiciosos en sus regulaciones y han decidido obligar a su contratación. No obstante, es cierto que algunos ayuntamientos ya han dado decididos pasos en este sentido y obligan a su contratación. Conoce en qué ciudades españolas es obligatorio tener seguro de patinete (Actualizado a 2023) en este enlace de nuestro blog.

Sin duda, parece conveniente suscribir un seguro dado que otorga tranquilidad al propio conductor que, de esta manera, sabrá que su seguro se ocupará de los posibles daños que hayan podido derivar de un accidente. Tanto es así que cada vez, aunque no exista obligación de hacerlo, un número creciente de usuarios se decanta por la contratación de un seguro de patinete como el que ofrece Cleverea.

También es cierto que algunos seguros de hogar ofrecen cobertura por esta clase de incidentes que cubre los daños a terceros (tanto dentro como fuera de la vivienda), que puedan causar el tomador o quienes convivan con él.

Pasos a seguir para reclamar un atropello de patinete

En el caso de que tengamos un percance con un patinete eléctrico, harías bien en tener en cuenta los siguientes pasos a la hora de reclamar una posible indemnización por los gastos médicos o daños sufridos en algún bien. Recuerda, ante todo, mantener la calma y no dejarte llevar por los nervios. Vamos a verlo:

  1. Habla con el conductor del patinete que ha originado el accidente con su conducta. Ante todo deberás pedirle sus datos personales, dirección, así como los del seguro, en el caso de que lo hubiera.
  2. Adjunta todas las pruebas y documentos que sean necesarios para acreditar que se ha producido un atropello y quién ha sido el responsable. De esta manera, te recomendamos que aportes fotografías del lugar, que recopiles testimonios de los diversos testigos del atropello y, por supuesto, no olvides el parte médico. Este último debe recoger expresamente que se te atiende debido a una atropello sufrido con un patinete. Ten en cuenta el atestado elaborado por la Policía o la Guardia Civil que pueden resultar decisivos a la hora de determinar la culpabilidad de cualquiera de las partes implicadas.
  3. Emprende una reclamación extrajudicial a través de una carta certificada dirigida al causante del accidente. Dispones del plazo de un año para su envío. En ella deberás detallar lo sucedido y argumentar las razones por las que consideras que es culpable del accidente. 
  4. En el caso de que el conductor del patinete no responda o se niegue a responsabilizarse de los hechos, deberás reclamar por vía judicial entablando una acción civil tal y como establece el artículo 1.902 del Código Civil.  En tal caso te tocará contratar un abogado especialista en estas cuestiones para que te preste asesoramiento legal, además de un procurador. 

Es cierto que el percance lo podemos sufrir con un patinete conducido por un menor de edad, deberás entonces reconducir tu reclamación hacia los responsables que son sus padres o tutores, dado que son estos los encargados de reparar el daño provocado por su hijo o hija.

¿Cuál es la normativa sobre los vehículos de movilidad personal?

Podemos citar una ley que sirva para todas las regiones y municipios de España como el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.

Esta ley establece una serie de rasgos comunes en todas las regiones y municipios de España. Los vemos a continuación:

  • Los patinetes eléctricos se consideran vehículos motorizados, pero no a motor. 
  • No podrán circular por aceras, salvo zonas concretas que haya señalizado para tal fin el Ayuntamiento. 
  • No se podrán conducir a una velocidad superior a los 25 km/h. Si la sobrepasan, tendrán la consideración de vehículos a motor y, en consecuencia, se les aplicará la normativa correspondiente. 
  • Los patinetes no podrán ser conducidos estando bajo los efectos del alcohol o mientras se usan dispositivos móviles o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
  • Únicamente pueden transportar a una persona. En caso contrario, nos exponemos a cuantiosas multas.
  • La conducción nocturna sin elementos reflectantes también puede ser objeto de sanción.

Por supuesto, no podemos dejar a un lado lo que establecen los diferentes ayuntamientos, ya que son soberanos en esta cuestión y dispondrán a través de sus ordenanzas locales aquello que estimen oportuno. De esta manera, pueden concretar la edad mínima para poder usar uno de estos aparatos, la obligatoriedad de llevar casco o contratar un seguro de responsabilidad civil, entre otros muchos aspectos.

A continuación, y a modo de ejemplo, vamos a explicar qué disponen las normativas de ciudades como Madrid o Barcelona. Así, en el caso de la capital española, nos encontramos con lo siguiente:

  • Los usuarios deben tener al menos 15 años.
  • Solo es posible circular por ciclo calles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30; es decir, calles en las que la limitación de velocidad es de 30 kilómetros por hora.
  • Los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizar casco.

Por su parte, la ciudad condal establece en sus ordenanzas lo que sigue:

  • La edad mínima para poder usarlo es de 16 años.
  • Se permite su uso en carril bici sobre la acera y en zona 30.
  • El aparcamiento solo es posible en zonas habilitadas.
  • Es necesario contratar un seguro.

Más o menos todos los municipios coinciden y pocas diferencias encontramos entre ellos. En cualquier caso, recuerda que debes atenerte al Real Decreto que rige en todo el territorio español, pero sin olvidar la ordenanza local al respecto. Ten ambas normas muy presentes si no quieres desagradables sorpresas y, ya sabes, ¡feliz conducción!. 

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