Raquel Sancho
17/7/23
9
min
Seguros
Sin categoría
Tiempo lectura:
9
 min
Volver al blog
Únete a la (r)evolución de los seguros.
Seguro de coche 100% digital. Todas las coberturas y pago fraccionado.
Un Seguro de Moto bueno, barato y digital. Calcula tu precio en 2 minutos 100% digital.
Seguro de Patinete eléctrico desde 2€ al mes. Contrátalo 100% online.
Contrata tu Seguro de Bici digital y flexible. Desde 2€ al mes.
Alexa no te ayudará con tu seguro de hogar. Nosotros sí.
Únete a la (r)evolución de los seguros.
Únete a la (r)evolución de los seguros.
Contrata Fibra de 300Mb + 2 líneas móviles con 50 GIGAS compartidos por 35,90€ al mes.
Seguros
9
 min de lectura

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Contrato de Seguro

Raquel Sancho
17/7/2023

Al igual que sucede con otros sectores, la industria aseguradora está regulada. Y cuenta con sus propias normas. Entre ellas, la Ley de Contrato de Seguro es la principal. Como consumidores es muy importante que la conozcamos, pues establece cuáles son los derechos de quienes suscriben una póliza. Y también determina las obligaciones de las compañías con sus clientes. Si no estás familiarizado con el mundo de los seguros, este post te interesa. ¡Sigue leyendo! ➔

¿Qué es y para qué sirve la Ley de Contrato de Seguro?

Sin duda, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro marcó un antes y un después en la regulación del aseguramiento en nuestro país. Con anterioridad, las disposiciones legales relativas a la contratación de seguros se remontaban al Código de Comercio de 1885 y al Código Civil de 1889.

Hubo de transcurrir un siglo, pues, hasta la aprobación de la Ley de Contrato de Seguro, que derogaba los artículos incluidos tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil. Y pasaba a regular todo lo referente a la suscripción de pólizas con excepción de dos tipos de seguros:

  • El Seguro de Crédito a la Exportación.
  • El Seguro Marítimo.

Ambos cuentan con su propia regulación, si bien el Seguro Marítimo contempla la aplicación de lo dispuesto en la Ley 50/1980 en asuntos no previstos en la Ley de Navegación Marítima.

Volviendo a la Ley de Contrato de Seguro, se desarrolla a través de cuatro títulos –dos de ellos dedicados a los seguros contra daños y los seguros de personas– y 109 artículos. Además, incluye una serie de disposiciones (adicionales, transitoria y final). Y sus principales objetivos son los siguientes:

  • Defender a los asegurados.
  • Imponer normas sobre los contenidos obligatorios de las pólizas.
  • Regular los distintos tipos de seguros.

¿Qué regula la Ley 50/1980 de contrato de seguro?

En definitiva, en la Ley 50/1980 se regulan todos los aspectos relacionados con la contratación de seguros. Y se centra, lógicamente, en las dos partes que hacen posible dicha actividad: los clientes y las compañías aseguradoras.

  • Desde el punto de vista del consumidor, es un documento de consulta que ayuda a comprender mejor el alcance de los seguros. Y no menos importante, conocer los derechos y las obligaciones de un asegurado.
  • De igual manera, la Ley de Contrato de Seguro determina los derechos y las obligaciones de las entidades aseguradoras, que han de tener en cuenta dicha norma al redactar las condiciones generales de los productos que comercializan.

¿Qué se entiende por contrato de seguro?

No obstante, para familiarizarse con la contratación de seguros antes es preciso saber qué se entiende por contrato de seguro. Algo que queda perfectamente definido en el primer artículo de la Ley 50/1980:

  • El contrato de seguro es aquel que obliga al asegurador a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado.
  • Como alternativa a la indemnización, la norma contempla la posibilidad de satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
  • En cualquier caso, para que ello sea así, el asegurado tiene que haber suscrito una póliza previamente y satisfecho la correspondiente prima de seguros.

¿Qué debe contener un contrato de seguro?

Por lo que respecta a los datos que debe contener un contrato de seguro, la Ley 50/1980 observa que, al menos, se ha de incluir la siguiente información:

  1. El nombre y apellidos o la denominación social de las partes contratantes, sus respectivos domicilios y la designación del asegurado o, en su caso, beneficiario.
  2. El concepto en el cual se asegura.
  3. La naturaleza del riesgo cubierto. En este apartado se ha de describir, de manera clara y comprensible, las garantías y coberturas contratadas, así como sus exclusiones y limitaciones.
  4. La designación de los objetos asegurados y su situación.
  5. La suma asegurada o el alcance de la cobertura.
  6. El importe de la prima junto a los recargos e impuestos.
  7. El vencimiento de las primas. Y el lugar y la forma de pago.
  8. La duración del contrato, especificando el día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  9. El nombre y tipo de profesional si en la contratación interviene un mediador de seguros.

En resumen, cuando se firma un contrato de seguro es fundamental que quede claro quiénes son las partes que intervienen (tomador del seguro y entidad aseguradora), qué es lo que se asegura, cuál es su valor, qué coste tiene la prima y cuánto dura un contrato.

Por su parte, las condiciones generales de las pólizas «no podrán tener, en ningún caso, carácter lesivo para los asegurados». Igualmente, se redactarán «de forma clara y precisa». Y en el condicionado «se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».

Derechos como asegurado o tomador de un seguro

Como ya se ha explicado, uno de los fines de la Ley de Contrato de Seguro es establecer los derechos de los consumidores que suscriben una póliza. Así, la norma determina algunos aspectos que es esencial conocer:

  • Un cliente puede elegir la lengua empleada en la póliza de contrato. Según el artículo octavo de la norma, es posible redactar dicho documento «en cualquiera de las lenguas españolas oficiales». Y «si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta».
  • Del mismo modo, la ley facilita cancelar un contrato hasta 30 días después de haber suscrito la póliza, sin necesidad de argumentar motivos y con derecho a la devolución del porcentaje de la prima no cubierto, y también con un mes de antelación a su vencimiento. En ambos casos es requisito imprescindible comunicárselo a la aseguradora mediante una notificación fehaciente: es decir, por escrito, burofax, correo electrónico, teléfono o formulario web.
  • Adicionalmente, se puede resolver un contrato si se comunica a la aseguradora una disminución del riesgo asegurado y la compañía no aplica una reducción en el importe de la siguiente prima. Un ejemplo de disminución del riesgo podría ser la eliminación de un conductor novel en un seguro de coche.
  • Otro derecho de un asegurado es el de indemnización en función de lo reflejado en el contrato de seguro. Y ya puestos, el de reclamar si estima que no se ha cumplido lo reseñado en la póliza.
  • De igual forma, en materia de defensa jurídica, los clientes de una entidad aseguradora están en disposición de elegir libremente a su abogado.
  • Por último, en los seguros de vida existe la posibilidad de ejercitar el derecho de rescate del capital siempre que se hayan satisfecho las dos primeras anualidades de la prima.

Obligaciones según la Ley de Contrato de Seguro de las aseguradoras

Y de la misma manera que los usuarios tienen unos derechos, la norma determina unas obligaciones para las compañías aseguradoras. Por ejemplo:

  • Cumplir con la proposición de seguro realizada al cliente. En consecuencia, el contenido de la póliza no puede diferir de lo propuesto a un usuario o de las cláusulas acordadas. Si fuese así, la ley señala que la entidad está obligada a subsanar la «divergencia existente» si el asegurado reclama «en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza».
  • Otra obligación es entregar la póliza al cliente por escrito, ya sea de manera impresa o digital –como un archivo PDF–.
  • En lo que concierne a las indemnizaciones, las compañías están obligadas a satisfacerlas en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro –que ha de ser comunicado por el asegurado en un plazo máximo de siete días desde su conocimiento, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio–. Pero, ojo: las aseguradoras están exoneradas de dicho deber si no se hubiera pagado la prima antes de la ocurrencia del daño o si este fuese causado con mala fe por el asegurado.
  • Por lo que se refiere a la rescisión o modificación de un contrato, las entidades tienen que notificársela por escrito a un cliente con dos meses de antelación.
  • Finalmente, una compañía asume el compromiso de subsanar una situación de sobreseguro. En otras palabras, siempre que no exista mala voluntad por parte del asegurado, y a petición de él, ha de restituir el exceso de las primas percibidas si el capital asegurado supera el valor del bien.

En Cleverea nos importan tus derechos

Por todo lo expuesto sobre la Ley de Contrato de Seguro, confiamos en que ahora tengas más claro cuáles son tus derechos como consumidor y qué obligaciones tiene una compañía aseguradora.

A propósito: en Cleverea nos importan tus derechos. Tanto en los seguros de movilidad como en los de hogar, en nuestra página web encontrarás apartados de preguntas y respuestas (FAQs) para que puedas resolver las dudas más frecuentes.

Y también tienes la posibilidad de contactar con nuestro equipo de profesionales a través de diferentes canales: teléfono, correo electrónico, WhatsApp, chat o redes sociales. Si necesitas ayuda para contratar un seguro, reportar un siniestro o solventar alguna cuestión, ¡ponte en contacto con nosotros!

Hogar no hay más que uno. Apps para gestionar tus facturas, tampoco.
Seguro de coche fácil, con todas las coberturas y 100% digital. Calcula tu precio en 2 minutos.
Un seguro de moto bueno, barato y muy fácil. Contrata 100% online y en 2 minutos.
Seguro de patinete eléctrico desde 2€ al mes. Contrátalo 100% online.
Somos la tercera rueda de tu bici. Contrata tu seguro 100% digital y flexible. Desde 2€ al mes.
Alexa no te ayudará con tu seguro de hogar. Nosotros sí. Descubre el mejor seguro 100% digital.
Hogar no hay más que uno. Apps para gestionar tus facturas, tampoco.
Únete a la (r)evolución de los seguros.
¡Tus GIGAS no se acaban nunca!
Contrata el DOBLE de GIGAS al mismo precio.
Chica feliz por contratar su tarifa de móvil más barata y sin permanencia.Chica feliz por contratar su tarifa de móvil más barata y sin permanencia.

Consejos de expertos,
primero contigo.

Suscríbete a la newsletter de Cleverea y recibe los mejores consejos para cuidar tu hogar y tu familia. ¡Y entérate de todas nuestros descuentos y promociones antes que nadie!