Raquel Sancho
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¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Raquel Sancho
14/2/2024

Alquilar un piso puede implicar ciertos riesgos, incluso si el inquilino reúne un perfil de solvencia financiera. Los imprevistos están a la orden del día y es posible que nuestro inquilino, llegado un momento, no quiera o no pueda asumir el pago del alquiler. Por este motivo, un seguro de impago de alquiler es la mejor opción para proteger a los propietarios de un inmueble frente a posibles inquilinos morosos. Sigue leyendo para conocer todo sobre este seguro y quién puede pagarlo ►

¿Cómo funciona un seguro de impago de alquiler?

Normalmente, el propietario de la vivienda comprueba que la persona interesada en alquilar, cuenta con la suficiente capacidad financiera para atender los pagos de las mensualidades. Para ello, se solía pedir al futuro inquilino avales personales o avales bancarios que en muchas ocasiones resultaban difíciles de conseguir.

No obstante, esta práctica ha quedado algo obsoleta y ahora la tendencia es optar por un seguro de protección de alquileres, o el seguro de impago de alquiler. Sin duda, este tipo de pólizas está ganando la partida dado que se considera un método muy efectivo para los propietarios, ya que les otorga una gran seguridad, además de ser bastante más asequible para los inquilinos, pues muchos de ellos difícilmente pueden conseguir avales bancarios o fianzas de varios meses, entre otros. En definitiva, parece que todo son ventajas para ambas partes.

De esta manera, y según se recoge en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estamos ante una de las garantías adicionales a la fianza en metálico que podrán pactar las partes a fin de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones.

Pero vamos a adentrarnos un poco más en los principales características de este seguro:

  • La LAU no establece de manera clara quién debe pagar este seguro. Por lo tanto, el arrendador y el inquilino deberán decidir este aspecto. No obstante, lo aconsejable es que sea el propietario de la vivienda quien suscriba el seguro y, por lo tanto, se ocupe de su pago. Aunque evidentemente lo normal es que repercuta su coste al inquilino.
  • El beneficiario es el propietario de la vivienda que quedará cubierto ante cualquier impago.
  • Esta clase de pólizas también brindan garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del propietario como la posible reclamación de las cuotas impagadas, así como los trámites necesarios en el caso de que haya que iniciar un procedimientos de desahucio, entre otros.

No obstante, para que se pueda contratar este tipo de pólizas, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el arrendatario no se encuentre en un fichero de morosos, especialmente se presta atención a que no se trate de grandes deudas. Sin embargo, se suelen pasar por alto las deudas contraídas con las empresas de telefonía.
  • Que el importe del alquiler no supere el 45% de los ingresos.
  • Contar con un contrato laboral de más de un año de duración. En el caso de ser autónomo, se solicitan en su lugar las dos últimas declaraciones trimestrales de IVA, además de la declaración de IRPF más reciente. Si se trata de un pensionistas, se opta por un certificado de ingresos.
  • Que se haya firmado un contrato de alquiler, pues, en ocasiones, este paso no se lleva a cabo.

¿Es lo mismo un seguro de impago que una fianza?

No, un seguro de impago no tiene nada que ver con una fianza. Ambos son conceptos bien diferentes. En el caso de que exista cierta confusión, vamos a tratar de despejar las dudas con esta sencilla explicación.

La fianza es un depósito que el inquilino debe abonar al arrendador al formalizar el contrato de alquiler. De esta manera, el propietario obtiene una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones contraídas por contrato.

Lo cierto es que estamos ante un requisito de garantía obligatorio como bien recoge la LAU, cuya cuantía es equivalente a la renta de un mes para arrendamientos de vivienda, aunque puede llegar a ser de dos meses en el caso de que el inmueble se destine a otra clase de uso.

Por lo tanto, estamos ante un adelanto de dinero que se entrega antes de entrar a vivir en la vivienda y poco tiene que ver con la contratación de un seguro que deberá pagarse con carácter anual. Gracias a él, el propietario se asegura que continuará recibiendo los pagos en todo momento.

La fianza, además, tiene un indudable valor a la hora de proteger la vivienda en el caso de que, una vez entregada, presente desperfectos o se encuentre muy sucia, dado que ese dinero se destinará a su arreglo y limpieza.

¿Cuántos meses cubre un seguro de impago de alquiler?

Este aspecto dependerá de la compañía con la que hayamos suscrito nuestro seguro de impago. Pero, a grandes rasgos, podemos hablar de periodos que varían entre los 6 y 12 meses de cobertura, incluso algunas brindan –aunque es bastante infrecuente–la posibilidad de escoger hasta los 18 meses de cobertura.

En este sentido, quizás te interese conocer un poco más el seguro de hogar de impago de alquiler, con el que puedes disfrutar de las siguientes ventajas:

  • Compensación por impago de alquileres; es decir, garantizar al propietario el pago de rentas mensuales impagadas siempre que haya sentencia firme o laudo arbitral condenatorio que podrá ser de 6, 9 o 12 meses asegurados.
  • Asistencia en gestión de documentos legales.
  • Defensa y protección penal y subsidiaria.
  • Consulta legal relativa a la propiedad asegurada.

Sin duda, los seguros de impago de alquiler cada vez gustan más, pues nos brindan tranquilidad y seguridad en un tema que en ocasiones nos despierta cierta desconfianza. No obstante, alquilar será mucho más sencillo gracias a una herramienta como la descrita. De hecho, el importe del seguro de impago del alquiler oscila entre el 3 y el 5 % de los ingresos anuales del propietario y, sin duda, parece un precio bastante económico si con ello conseguimos proteger nuestra vivienda ante un posible impago por parte de nuestro inquilino, ¿no te parece?

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