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Consecuencias de no pagar el impuesto de circulación

Rodrigo Lázaro
7/4/2023

Uno de los impuestos que debemos abonar en nuestro ayuntamiento es el impuesto de circulación. Su objetivo es gravar la titularidad de los vehículos que son aptos para circular por la vía pública. Descubre en este artículo qué es y como saber si lo tienes en regla.

En principio todos los vehículos están obligados a su pago, salvo determinadas excepciones que enumeramos a continuación:

  • Los vehículos oficiales.
  • Vehículos de representantes diplomáticos.
  • Vehículos de servicio sanitario.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida (grado igual o superior al 33 por ciento).
  • Vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas (incluida la del conductor).
  • Maquinaria con cartilla de inspección agrícola.

También existen bonificaciones para cierto tipo de vehículos. En concreto, nos referimos a los siguientes: 

  • Hasta el 75 % en función de la clase de carburante, el tipo de motor, así como su impacto en el medio ambiente.
  • Hasta el 100 % si hablamos de vehículos históricos con más de 25 años.
  • Los coches matriculados en Ceuta y Melilla cuentan con una deducción del 50 %.

¿Qué es el impuesto de circulación?

Según podemos leer en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT), es un impuesto obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor, permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo el país. 

A la hora de pagarlo, tenemos que tener en cuenta todo lo que sigue:

  • Se paga en el municipio en el que vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso.
  • Debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.
  • El coste del impuesto puede variar en cada municipio.
  • El impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo.

Como decíamos, corresponde su pago a la persona que figure como titular con fecha 1 de enero del año natural. Este dato es muy importante en el caso de que se trate de un vehículo de segunda mano.

Además, si se produjera un cambio en el domicilio fiscal, se tendría que notificar en el plazo de 15 días para que conste en la nueva localidad.

No existe una fecha concreta para su pago y cada localidad decide lo que considere oportuno. De esta manera, algunas se decantan por situar el pago entre los meses de marzo y mayo, aunque en otras localidades prefieren aguardar hasta octubre.

El modo de pagarlo depende de cada ayuntamiento. Así, se puede efectuar de manera online ya sea a través de banca electrónica, tarjeta de crédito o certificado digital. Aunque también existe la posibilidad de acudir físicamente a pagar el tributo.

Evidentemente también se puede optar por la domiciliación bancaria que nos permite despreocuparnos de este pago. 

El Consistorio o la agencia que tenga concedida la gestión de la recaudación de este impuesto normalmente remite una carta de pago o un recibo del impuesto de circulación con el que se podrá llevar a cabo el pago. 

En cuanto a su importe, la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL) establecen los siguientes importes:

  • Coches de menos de 8 caballos fiscales: 12,62 euros.
  • Coches de entre 8 y 11,9 caballos fiscales: 34,08 euros.
  • Coches de entre 12 y 15,99 caballos fiscales: 71,94 euros.
  • Coches de entre 16 y 19,99 caballos fiscales: 89,61 euros.
  • Coches que superen los 20 caballos fiscales: 112 euros.

¿Cómo saber si he pagado el impuesto de circulación?

Si no estás muy seguro de si has abonado este tributo, puedes averiguarlo a través de alguno de estos métodos:

  • Por Internet en la web de la Dirección General de Tráfico o de la App miDGT. Necesitarás el DNIe/Certificado electrónico, acceso PIN 24 horas o con Cl@ve, además de introducir la matrícula del coche.
  • En la Jefatura de Tráfico más cercana, aunque debes solicitar cita previa.
  • En el Ayuntamiento de residencia.

¿Qué pasa si no pago la tasa anual?

Si lo liquidas con retraso, te enfrentas a lo siguiente:

  • Recargo del 5 %, en el caso de que pagues la tasa antes de recibir la notificación que te informa sobre el impago.
  • Recargo del 10 %, que se te impondrá cuando pagues el impuesto después de haber recibido la notificación de la deuda.
  • Recargo del 20 %, que será en el resto de situaciones.

Pero, además, conviene que tengas muy en cuenta lo que sigue:

  • El abono del Impuesto de Circulación es un trámite administrativo que recae en el ayuntamiento que es el único que te podrá sancionar por no haber cumplido con esta obligación. Para ello podrá embargar hasta tu cuenta e incluso el coche en caso de ser necesario. Conviene hacerlo cuanto antes. De lo contrario, nos exponemos a fuertes recargos dado que su importe se irá acumulando año tras año si no lo abonamos.
  • Si tienes un accidente, la aseguradora puede optar por negarse a conceder cualquier tipo de indemnización que te corresponda si queda demostrado que la documentación no se encontraba en regla. Ten presente que no tener este impuesto abonado es una irregularidad. 
  • No podrás vender el coche si no has pagado el Impuesto de Circulación.

Pero es cierto que ningún agente de la autoridad podrá sancionarte si no llevas el recibo del Impuesto de Vehículos de tracción mecánica, ya que se trata de un trámite administrativo que no influye en la seguridad ni en la legalidad del vehículo.

Recuerda que tan importante como pagarlo es no pagar indebidamente. Así podría suceder, por ejemplo, en el caso de que hayas desguazado el coche, pero no lo hayas dado de baja en las oficinas del Ayuntamiento correspondiente. Para evitar que te cobren el impuesto a pesar de que ese vehículo ya no exista, recuerda acudir a las dependencias municipales con el Certificado de Destrucción en tu poder. Ahí tendrás que gestionar la baja del impuesto de circulación. En el caso de que no tengas el documento en cuestión, puedes presentar el justificante de baja definitiva de la DGT.

Ya has visto que las consecuencias de no tener en regla los papeles del coche son bastante onerosas. Por lo tanto, más vale que estés atento al pago del impuesto de circulación y así te evitarás problemas tanto administrativos como con el seguro que puede denegarte la indemnización en el caso de que detecte que no has liquidado el referido tributo.

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